- 07/02/2020
- Subido por: Consejo General de Dentistas
- Categoría: Hemeroteca
- La modificación del texto pretende evitar la facilidad con la que en la actualidad se puede burlar la Ley de Sociedades Profesionales, asegurando su correcta aplicación en todos los casos en los que una sociedad tenga por objeto social la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión de una titulación universitaria e inscrito en el correspondiente Colegio Profesional de adhesión obligatoria.
Madrid, 7 de febrero de 2020. Tras la reunión que tuvieron los Consejos Generales de Dentistas, Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios con el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se ha presentado la proposición de ley relativa a la modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales (LPS).
A la reunión asistieron el presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro; el presidente del Consejo General de Farmacéuticos, Jesús Aguilar; el presidente del Consejo General de Colegios Médicos, Serafín Romero; y el presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios, Luis Alberto Calvo.
Por parte del Grupo Parlamentario Popular estuvieron presentes Antonio Alarcó, portavoz de Sanidad del PP en el Senado; Antonio Román, vicepresidente segundo de la Comisión de Sanidad en el Senado; Rubén Moreno, miembro de la comisión de Sanidad del PP en el Senado; y Juan Mª Vázquez, senador del PP.
Esta ley prevé que aquellas sociedades que deban constituirse como sociedades profesionales -que son aquellas que se dedican a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere colegiación obligatoria- no escapen al control deontológico de los Colegios Profesionales, y, al mismo tiempo, contempla medidas para asegurar que el control empresarial queda en manos de profesionales colegiados.
Otros de los principios de mayor relevancia de la Ley de Sociedades Profesionales son la inscripción constitutiva de dichas sociedades en el Registro Mercantil, la flexibilidad organizativa, el carácter de norma de garantías y el sometimiento al control deontológico de los Colegios Profesionales. Sin embargo, existen resquicios legales que permiten el acceso al Registro Mercantil de auténticas sociedades profesionales como si fueran sociedades de intermediación, quedando fuera del ámbito de aplicación de la LPS.
Óscar Castro explica que “escándalos sanitarios como el cierre de iDental reflejaron las graves consecuencias que tiene permitir que sociedades mercantiles dedicadas a la prestación de servicios profesionales puedan operar libremente en el mercado como sociedades de intermediación, sin estar sujetas a las exigencias de la LPS ni a los controles deontológicos que se les exigen a los profesionales individuales que prestan dichos servicios. Con esta propuesta de modificación de la ley pretendemos asegurar su correcta aplicación”.
Jesús Aguilar señala que las organizaciones colegiales tienen el deber y la obligación de velar por la buena praxis de los profesionales para garantizar la mejor prestación del servicio profesional a los ciudadanos. “Una labor de las corporaciones en la que médicos, dentistas, farmacéuticos y veterinarios venimos trabajando y defendiendo de forma conjunta y coordinada con el objetivo común de asegurar la calidad, seguridad y profesionalidad de los servicios prestados” afirma Aguilar.
Para Serafín Romero, “este asunto no es nuevo; venimos desde hace tiempo intentando que las sociedades profesionales cumplan su función que es el ejercicio profesional y, por lo tanto, sean sometidos a criterios profesionales y no de mercado, con los riesgos inherentes que lleva, precisamente, que el mercado esté aprovechándose de esa norma que tiene esa filtración para producir efectos que van contra la seguridad de los pacientes, de los ciudadanos y contra el control profesional necesario”.
En opinión de Luis Alberto Calvo, “los cambios que se aprueben deben ir encaminados a solucionar uno de los principales inconvenientes de la Ley de Sociedades Profesionales: que una sociedad profesional que se inscriba en el Registro Mercantil como sociedad de intermediación pueda eludir la supervisión del colegio correspondiente y el control deontológico, lo que fomenta el intrusismo. Nuestras corporaciones y nuestras profesiones tienen el deber de asegurar al usuario de los servicios profesionales sanitarios la titulación y colegiación de los profesionales que prestan sus servicios, tanto de forma individual como colectiva”.