• El Tribunal Supremo considera que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil contra la sentencia de 14 de marzo de 2017 en la que se avala la prohibición de utilizar personajes famosos para publicitar técnicas o procedimientos médicos ligados a la utilización de productos sanitarios.

 

Madrid, 28 de mayo de 2020. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Dentix contra la sentencia 131/2017 de 14 de marzo de 2017, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y, por tanto, considera acorde a derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de octubre de 2015, por el cual, no se autorizó la difusión de una campaña publicitaria de la mercantil protagonizada por dos personajes famosos.

Los hechos se remontan al año 2015, cuando recurrido el Acuerdo del Gobierno de Navarra por Dentix, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona consideró que la difusión de dicha campaña no recomendaba un producto sanitario, sino el “método Dentix” y que tal publicidad se centraba en factores empresariales y económicos, pero no sanitarios, por lo que no incurría en recomendación prohibida.

El Gobierno de la Comunidad Foral y el Colegio de Dentistas de Navarra recurrieron el fallo en primera instancia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que falló en contra de Dentix poniendo de manifiesto que la utilización de dos personas famosas para publicitar un método odontológico y técnicas ligadas a la utilización de productos sanitarios deberá respetar los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios.

Ante esta última resolución, Dentix interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y es ahora cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.  

El interés casacional de dicho recurso radica: en primer lugar, en si el art. 4 del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias, energías o métodos, resulta extensible a los servicios odontológicos. A lo que la sentencia concluyó que no, dado que los servicios odontológicos son servicios sanitarios. Y, en segundo lugar, si a la publicidad de servicios odontológicos resultaría de aplicación la normativa en materia de productos sanitarios y los límites establecidos a tales efectos. En este caso, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al entender que la regulación de la publicidad de servicios odontológicos tiene que estar sujeta al Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y en el que se recoge la prohibición de la utilización de personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización. Por ello, respecto a la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos en los que aparecían dos personas famosas, la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método denominado “Dentix”, pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general.

28 -5-2020 Nuevo varapalo de la Justicia a Dentix