- 11/04/2018
- Subido por: Javier Jorcano Álvarez
- Categoría: Hemeroteca
- Fue multado en 2015 con 54.000 € por restringir supuestamente a los pacientes la elección de protésico dental.
- El origen de este procedimiento obedece a una denuncia interpuesta por el Colegio de Protésicos de Andalucía contra el Colegio de Dentistas de Sevilla.
Madrid, 11 de abril de 2018.- Según informa el Colegio de Dentistas de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sentencia de 14 de marzo de 2018, ha anulado la resolución de 14 de junio de 2015 de la Agencia de la Competencia de Andalucía, por la que impuso a la Organización Colegial Sevillana una sanción de 54.000 € por supuestas prácticas restrictivas de la competencia al considerar en dicha resolución, ahora anulada, que desde el Colegio de Dentistas de Sevilla se hicieron recomendaciones colectivas que limitaba a los pacientes la elección de protésico dental.
De esta forma, se ha estimado íntegramente el recurso contencioso administrativo preparado por la asesoría jurídica de nuestro Colegio de Dentistas de Sevilla, anulando así la sanción, y condenando en costas al Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía y a la citada Agencia de la Competencia.
Recordamos que el origen de este procedimiento obedece a una denuncia interpuesta por el Colegio de Protésicos de Andalucía contra el Colegio de Dentistas de Sevilla por, supuestamente, hacer recomendaciones colectivas que iban en contra de la legislación sobre defensa de la competencia en materia de elección de protésico dental.
La denuncia iba dirigida también contra el resto de Colegios de Dentistas de Andalucía y contra el Consejo Andaluz de Dentistas, finalizando el expediente sancionador con la ya citada sanción económica al Colegio de Sevilla y al resto de Colegios andaluces.
Contra dicha resolución, el Colegio de Sevilla y el resto de colegios andaluces interpusieron recurso contencioso-administrativo por considerar que no se ajustaba a derecho, como así acaba de resolver el TSJA en su sentencia de 14 de marzo de 2018, aunque por motivos formales, ya que se ha estimado la caducidad del procedimiento.