- 08/02/2022
- Subido por: Consejo General de Dentistas
- Categoría: Hemeroteca
- La acusada es propietaria de una clínica dental donde “examinaba y manipulaba” la boca de los pacientes, una función que corresponde exclusivamente a los dentistas.
- En 2016, la acusada fue condenada por otro delito de intrusismo profesional.
Madrid, 8 de febrero de 2022. El Juzgado de lo Penal N.º 9 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a una protésico e higienista dental por dos delitos de intrusismo profesional. La acusada, propietaria de una clínica dental en El Puerto de la Cruz, realizaba funciones propias de un dentista sin poseer el correspondiente título académico.
Según dicta la sentencia, la acusada pudo abrir la clínica dental “al contar con personal propio con titulación académica de odontólogo”. Asimismo, se indica que “en la citada clínica, no solo realizaba el trabajo específico de confección de prótesis, sino que también tomaba medidas y colocaba las prótesis, realizando diagnósticos, extracciones y tallados de piezas dentarias, funciones para las que no se encontraba facultada, al ser actos exclusivos de las personas tituladas en Odontología”. Por todo ello, estos hechos son constitutivos de un delito penal de intrusismo profesional.
En el procedimiento ha quedado acreditado que la acusada, entre diciembre de 2007 y enero de 2012, atendió a una paciente realizando actos de manipulación en su boca, “actos propios de un odontólogo”, según se recoge en la sentencia, y quedando dicha paciente “insatisfecha con el tratamiento”.
También son hechos probados que, en 2012, la protésico dental atendió a otro paciente, “examinando y manipulando su boca e informándole del tratamiento y presupuesto de la prótesis necesaria”. Tras aceptar el presupuesto, “es la propia acusada la que toma directamente las medidas en la boca”, para, posteriormente, realizar la colocación de la prótesis y dar por finalizado el tratamiento.
Finalmente, el Juzgado ha condenado a la acusada a pagar una multa de 6 euros diarios durante 3 meses por cada uno de los delitos, al contemplar la circunstancia atenuante de dilación indebida muy cualificada, tras haber pasado más de ocho años desde la incoación de la instrucción, y al pago de las costas procesales. Frente a la presente sentencia cabría interponer recurso de apelación.
En el marco de este procedimiento, la acusada fue condenada, en 2016, por el Juzgado de los Penal N.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, por otro delito de intrusismo profesional.
En palabras del Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas de España, “los protésicos dentales no pueden manipular la boca de los pacientes, ya que su función es la de fabricar las prótesis dentales, siempre por prescripción del dentista, a quien le corresponde su colocación y adaptación”. Igualmente, el máximo representante de la Organización Colegial recomienda a los ciudadanos que se aseguren de que el dentista que les va a tratar está colegiado y, por tanto, capacitado para ejercer legalmente la Odontología para evitar estas situaciones de riesgo.