- 09/03/2020
- Subido por: Consejo General de Dentistas
- Categoría: Hemeroteca
- En este caso, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al entender que la regulación de publicidad de servicios odontológicos tiene que estar sujeta al Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Madrid, 9 de marzo de 2020. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que avala la decisión de la Comunidad Foral, por la cual se prohíbe la difusión de una campaña publicitaria de Dentix protagonizada por dos personajes públicos en una de sus clínicas odontológicas en Pamplona: “(…) el método DENTIX convence por sí solo. Implantología dental desde 222€”.
Los hechos que han motivado esta sentencia tienen su origen en el año 2015, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona revocó en primera instancia el acuerdo del Gobierno de Navarra por el cual no se autorizaba dicha campaña publicitaria, al considerar, que la difusión de dicha campaña, no recomendaba un producto sanitario, sino el “método Dentix” y que tal publicidad se centraba en factores empresariales y económicos, pero no sanitarios, por lo que no incurría en recomendación prohibida.
El Gobierno de la Comunidad Foral recurrió la mencionada sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que falló en contra de Dentix, poniendo de manifiesto que estaba claramente probada la utilización de dos personas famosas, en este caso, Eduardo Noriega y Cristina Pedroche, para publicitar un método odontológico y técnicas ligadas a la utilización de productos sanitarios y, por tanto, deberá respetar los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios.
Ante esta última resolución, Dentix interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y es ahora cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El interés casacional de dicho recurso radica: en primer lugar, en si el art. 4 del RD 1907/1996, de 2 de agosto, sobre prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias, energías o métodos, resulta extensible a los servicios odontológicos. A lo que la sentencia concluyó que no, dado que los servicios odontológicos son servicios sanitarios. Y, en segundo lugar, si a la publicidad de servicios odontológicos resultaría de aplicación la normativa en materia de productos sanitarios y los límites establecidos a tales efectos. En este caso, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al entender que la regulación de la publicidad de servicios odontológicos tiene que estar sujeta al Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y en el que se recoge la prohibición de la utilización de personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización. Por ello, respecto a la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos en los que aparecían dos personas famosas, la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método denominado “Dentix”, pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general.