•  Responde de esta forma al editorial del Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid en el que reivindican el uso exclusivo de este sistema por parte de los protésicos.


 

Madrid, 21 de noviembre de 2019. Debido al incremento de clínicas dentales que utilizan los sistemas CAD-CAM, el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid ha publicado recientemente en la revista Capital Dental un editorial reivindicando al protésico dental como el único capacitado y autorizado legalmente para el diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis.

Ante estas declaraciones que ponen en duda la labor y la ética de los dentistas, el presidente del Consejo General de Dentistas, el Dr. Óscar Castro Reino, recuerda una vez más al Colegio de Protésicos Dentales de Madrid que:

1.- La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) avala la utilización de los sistemas CAD-CAM por los dentistas en sus clínicas dentales. El Comité Técnico de Inspección de la propia Agencia resolvió que “se considera que los odontólogos, dentro de sus actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y tejidos anejos, pueden realizar una restauración directa en la cavidad dentaria mediante el sistema CAD-CAM)”.

Además, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en junio de 2018 resolviendo a favor del recurso presentado por un Centro Dental clausurado por utilizar un sistema CAD-CAM sin contar con autorización administrativa de laboratorio. El TSJM entendió que no existió “actividad de fabricación genuina de productos sanitarios en el Centro Dental de la recurrente y que lo que se realiza es un tallado adaptativo mecanizado de materiales fabricados en serie, es decir ya elaborados previamente y no diseñados para el paciente en cuestión. Con esta última afirmación, se viene a declarar, que las piezas provisionales elaboradas por la recurrente mediante la técnica descrita en la demanda quedan excluidas del concepto de “producto sanitario a medida” de acuerdo con el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regula los productos sanitarios”.

2.- En diciembre de 2018, el CED (Consejo Europeo de Dentistas) avaló el uso de los sistemas CAD-CAM en los centros sanitarios, aprobando por unanimidad una Resolución sobre el uso de los mismos en las propias clínicas dentales, tomando como base el Reglamento Europeo de Productos Sanitarios de mayo de 2017.

3.- De conformidad con la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio: “La colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 4.1 y 111”. En consecuencia, los dentistas no comercializan ni revenden los productos sanitarios, sino que los ponen en servicio.

Más contundente en este mismo sentido es el Reglamento Europeo de Productos Sanitarios de mayo de 2017 que en su artículo 5.4 establece: “Los productos fabricados y utilizados en centros sanitarios se considerarán que han sido puestos en servicio”.

El Dr. Óscar Castro declara que “los dentistas sabemos perfectamente cuáles son nuestras atribuciones y competencias. Las profesiones van evolucionando gracias a las nuevas tecnologías con el fin de mejorar el servicio a los pacientes, algo que debería asumir el Colegio de Protésicos de la Comunidad de Madrid”.

21-11-2019 El Consejo General de Dentistas vuelve a recordar que la Ley avala el uso del sistema CADCAM en las clínicas dentales