INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE BUENA CONDUCTA
Es muy importante que el solicitante tenga clara la información relativa a todos los aspectos del certificado antes de realizar su solicitud, por lo que se ruega leer este apartado con atención previamente a rellenar el formulario correspondiente.
Asimismo, a continuación, también encontrará otra sección con respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes relacionadas con los Certificados de Buena Conducta.
- El plazo de tramitación del certificado es de treinta días naturales que comienzan a contar desde la correcta recepción de la solicitud y todos sus documentos. Por incremento en la demanda del servicio, o períodos vacacionales, la expedición de certificados puede sufrir ocasionales demoras. Por favor, tenga en cuenta estas circunstancias y solicite su certificado con la suficiente antelación. El Consejo de Dentistas no se responsabiliza de posibles contratiempos que pudieran surgir con los plazos establecidos por las instituciones extranjeras demandantes, por falta de previsión del solicitante. Dicho solicitante, mediante la firma de condiciones de la solicitud, se compromete a aceptar el plazo de expedición que marca el Consejo.
- El certificado sólo será emitido en formato digital. Se enviará únicamente a la dirección de email que se haya facilitado en el formulario y sólo será expedido a solicitud de la persona interesada y nunca de terceras personas o instituciones, salvo expresa autorización.
- El certificado tiene una validez de 3 meses desde su emisión y será expedido por defecto en los dos idiomas disponibles: español e inglés.
- Podrá saber que ha realizado correctamente la solicitud del certificado si recibe un correo electrónico de confirmación tras haber completado y enviado el formulario. En caso contrario, es posible que haya cometido algún error en su solicitud y deberá cumplimentar de nuevo el formulario. Por parte del Consejo General de Dentistas no se harán comprobaciones de correcta recepción de formularios, al igual que no se facilitará información sobre el estado de tramitación del certificado si la solicitud se encuentra dentro del plazo establecido (treinta días naturales).
- Por favor, lea detenidamente las instrucciones de la solicitud, rellene toda la información y aporte la documentación necesaria en cada caso. Los campos marcados con asterisco (*) son obligatorios. Solo se admitirán archivos con los siguientes formatos: jpg, png y pdf. No podrán tener un tamaño superior a 2 Mb.
IMPORTANT INFORMATION ON APPLYING FOR CERTIFICATES OF GOOD STANDING
- The processing time for the certificate is thirty calendar days. Due to increased demand for the service, or holiday periods, there may be occasional delays in the issuing of certificates. Please be aware of these circumstances and apply for your certificate well in advance. The Dental Council cannot be held responsible for any possible setbacks that may arise with the deadlines set by the requesting foreign institutions, due to lack of foresight on the part of the applicant.
- The Certificate of Good Standing will only be issued in digital format. It will only be sent to the email address you have provided in the form.
- The Certificate of Good Standing will only be issued at the request of the person concerned and never by third parties or institutions, unless expressly authorised.
- You will be able to check that you have made a successful application if you receive a confirmation email after completing and submitting the form.
- Information on the processing status of the certificate will not be provided if the application is within the established period of one calendar month.
- The certificate is valid for 3 months from the date of issue and can only be requested in one of the two available languages. A new document cannot be issued until it expires (regardless of whether it is in the same or a different language).
- Please fill in all the information. Fields marked with an asterisk (*) are mandatory. Only files in the following formats will be accepted: jpg, png and pdf. They cannot be larger than 2 Mb.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la función del Consejo General de Dentistas de España y por qué expide los Certificados de Buena Conducta?
El Consejo General de Dentistas de España es el órgano superior de todos los Colegios Oficiales de Dentistas del territorio nacional y el único con competencia para ordenar la actividad profesional del dentista. Este Consejo es también el único responsable de la emisión de los Certificados de Buena Conducta.
En España, para ejercer la odontología, además de tener el título habilitante, es imprescindible estar colegiado en la región donde se vaya a desempeñar la práctica profesional.
El Consejo General de Dentistas solo puede proporcionar información y acreditar la buena conducta y ausencia de sanciones/inhabilitaciones de aquellos profesionales que se encuentren registrados en alguno de los Colegios Oficiales de Dentistas de España.
En el caso de que el solicitante del certificado hubiera estado registrado con anterioridad, pero no actualmente, solo se acreditará la buena conducta del período en el que estuvo inscrito en el Colegio.
Si el solicitante nunca ha estado colegiado, el certificado, en el apartado de sanciones/inhabilitaciones, indicará “No Consta”.
¿Qué es un certificado de buena conducta para los dentistas?
Un certificado de buena conducta es un documento oficial que expide el Consejo General de Dentistas basándose en los datos facilitados por el Colegio Oficial de Dentistas de las provincias donde se esté o se haya estado colegiado, certificando que el profesional no tiene sanción, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de dicha profesión.
¿Quién puede solicitar el certificado de buena conducta?
Podrá solicitarlo cualquier persona que posea un título de dentista español u homologado/acreditado en España, esté o no colegiado.
Los dentistas recién graduados en España podrán solicitarlo también, aunque no se encuentren colegiados en nuestro país.
¿Se puede acelerar el tiempo de expedición de mi certificado si lo necesito de forma urgente?
No. Lamentablemente, esto no es posible. Se da igual prioridad a todas las solicitudes y, a pesar de que, eventualmente, el documento se pudiera enviar en menos tiempo del establecido, el plazo de expedición oficial es de treinta días naturales.
¿Cuántas veces se puede solicitar el certificado?
El certificado se podrá solicitar todas las veces que sea necesario, pero siempre y cuando no exista un certificado ya emitido en vigor. Es decir, una vez pasados tres meses desde la emisión del certificado, se podrá solicitar otro a través del formulario web, aportando de nuevo toda la documentación requerida.
¿Tiene algún coste el certificado?
El certificado de buena conducta no tiene ningún coste.
¿Cómo se puede comprobar la autenticidad del certificado?
La autenticidad del documento puede verificarse leyendo el código QR que incluye, o accediendo al enlace de verificación, introduciendo el código correspondiente que aparece en el certificado.
Mi título no es español y no poseo reconocimiento ni homologación alguna. ¿Puedo solicitar un certificado de buena conducta?
No. Lamentablemente, no será posible expedirle un certificado en esas circunstancias.
¿Por qué solicitar el certificado de buena conducta?
El Certificado de Buena Conducta, “Certificado de Idoneidad Profesional” o “Good Standing Certificate“, es necesario para colegiarse y trabajar como dentista en otros países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza y para solicitar la acreditación, de títulos españoles o de títulos homologados en España, en el Ministerio español competente (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).
¿Cuál es el procedimiento para registrarme y ejercer como dentista en otro país de la UE, EEE o Suiza?
Para conocer los requisitos de inscripción deberá contactar con el colegio profesional o autoridad sanitaria competente del país elegido, puesto que cada uno tiene sus propias normas y exigencias para la colegiación o membresía.
¿Cuál es el primer paso para ejercer en nuestro país si su título no ha sido expedido en España?
El primer trámite que deberá llevar a cabo para poder ejercer en España será el reconocimiento o la homologación del título, dependiendo del país donde hubiera sido obtenido el título original.
Reconocimiento: Si el título original se obtuvo en países de la UE, del EEE o Suiza.
Homologación: Si el título original se obtuvo en países extracomunitarios.
Una vez llevado a cabo este primer trámite, antes de poder ejercer, será obligatorio inscribirse en el Colegio Oficial de Dentistas de la región española donde pretenda trabajar como Dentista.
¿Si el título ha sido emitido en la UE, EEE o Suiza?
Si su titulación pertenece a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, deberá solicitar un reconocimiento profesional de su título según la Directiva 2005/36/CE.
Las profesiones sectoriales, entre las que se incluye la de dentista, gozan de reconocimiento directo conforme a la Directiva 2005/36/CE.
Deberá contactar con el Ministerio de Sanidad español para informarse de los requisitos para reconocer su título. Enlace:
https://sede.mscbs.gob.es/gl/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=085038
¿Y si el título ha sido emitido fuera de la UE, EEE o Suiza?
La homologación de títulos es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extracomunitario, equiparable a la exigida para la obtención de un título español, que habilite para el ejercicio de una profesión regulada.
La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional.
En este caso, será el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España el organismo competente para la tramitación de su homologación al título español. Enlace:
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1029
¿Qué significa la acreditación de títulos españoles en aplicación de la Directiva 2005/36/CE?
Se puede solicitar la acreditación de títulos españoles que dan acceso a profesiones reguladas en España a efectos de su ejercicio en otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio (Directiva 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones profesionales).
La acreditación en España es un trámite necesario para obtener el reconocimiento profesional en los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
Destinatarios: Titulados de nivel universitario cuyos títulos hayan sido expedidos u homologados en España.
El organismo competente para la tramitación de la acreditación es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España. Enlaces:
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1325
https://www.ciencia.gob.es/Universidades/AcreditacionUE.html
Dicho Ministerio le expedirá un “Certificado de Conformidad”. Dentro de la documentación que le solicitarán para poder expedírselo, deberá presentar un Certificado de Buena Conducta que tendrá que solicitar previamente a este Consejo General.
Mi título está homologado en España y querría acreditarlo en aplicación de la Directiva 2005/36/CE. ¿Es posible?
Sí, será un trámite que llevará a cabo con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España y, para ello, deberá solicitar un Certificado de Buena Conducta al Consejo General de Dentistas. Enlaces:
https://universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1325
https://www.ciencia.gob.es/Universidades/AcreditacionUE.html
En su solicitud será necesario que justifique tres años de ejercicio profesional en España, a contar desde la obtención de su homologación, por cuenta propia o ajena.
Para justificarlo será indispensable que nos aporte el Informe de su vida laboral, en el caso de trabajar por cuenta ajena.
En el caso de ser autónomo, será necesaria una Declaración responsable donde el profesional declare que ha ejercido a tiempo completo como dentista en España durante, al menos, tres años desde la homologación de su título (indicando clínicas / fechas), además de un Certificado de situación en el censo de actividades de la AEAT (o Certificado de las Haciendas Forales, de ser el caso).
Si no se facilitan los documentos requeridos, el Consejo se reserva el derecho de indicar que no le consta que el interesado haya ejercido en España, tras su homologación, durante al menos tres años.
¿Cómo solicito el Informe de vida laboral?
El informe de vida laboral se obtiene a través de la Seguridad Social española. Puede hacer la solicitud pulsando AQUÍ
Necesitaremos que el Informe sea reciente. No se admitirá con una fecha de emisión anterior a quince días desde la solicitud del certificado.
¿Cómo es una Declaración responsable?
Una Declaración responsable es un documento fechado y firmado por usted, en el que declare que ha ejercido a tiempo completo como dentista en España durante, al menos, tres años desde la homologación de su título.
Puede ver un ejemplo de la declaración responsable que debe aportar a continuación:
Yo, D./Dª. NOMBRE Y APELLIDOS, con DNI/NIE/Pasaporte Nº _____________, DECLARO RESPONSABLEMENTE, a efectos de que el Consejo General de Dentistas de España pueda expedirme un Certificado de Buena Conducta, que he ejercido a tiempo completo mi actividad profesional como Dentista en España durante, al menos, tres años desde la homologación de mi título, en las clínicas dentales: clínica/dirección/fechas.
FECHA Y FIRMA.
¿Cómo es un Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT y a quién debo solicitárselo?
El Certificado de situación en el censo de actividades económicas es un documento expedido por la Agencia Tributaria en el que conste su situación en relación con sus actividades económicas.
Puede acceder a través del siguiente enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es
Puede ver un ejemplo del documento AQUÍ
En el caso de pertenecer a alguna de las Haciendas Forales (Pais Vasco y Navarra), deberá solicitarlo al organismo correspondiente en esos territorios.
El certificado deberá indicar grupo o epígrafe y tipo de actividad, fecha de alta y localidad donde se desarrolla la actividad, además de un Código Seguro de Verificación (CSV) o código QR para su cotejo.
¿Qué es la Carpeta Ciudadana?
Es un espacio personal on-line que facilita la relación del usuario con las Administraciones Públicas, poniendo a su disposición la copia verificada de los documentos oficiales que el mismo haya obtenido, previamente, en dichas administraciones (formación, tributos, sanidad, etc.).
¿Cómo obtener el documento de Verificación del título universitario que se encuentra en la Carpeta Ciudadana y que le solicitamos en el formulario?
Puede acceder a la Carpeta Ciudadana a través del siguiente enlace:
https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm
(apartado: Educación y formación ➟ Titulaciones ➟ Títulos universitarios).
Puede ver un ejemplo del documento que debe aportar AQUÍ.
Si ha terminado recientemente sus estudios y todavía no aparece su título en la Carpeta Ciudadana, deberá aportar la Certificación supletoria provisional emitida por la universidad, siempre y cuando esta contenga un Código Seguro de Verificación (CSV) o un código QR.
En el caso de ya estar en posesión del título y que el mismo incluya un Código Seguro de Verificación (CSV) o un código QR, no será necesario que nos envíe el documento de Verificación de títulos universitarios de la Carpeta Ciudadana. En este caso nos puede adjuntar su título oficial.
En el caso de que no pudiera acceder a la carpeta ciudadana por un problema con su documento identificativo y que los documentos de los que dispone no incluyan un Código Seguro de Verificación (CSV) o un código QR, deberá enviarnos un escrito de autorización fechado y firmado por usted, en el que indicará expresamente que “autoriza al Consejo General de Dentistas de España para remitir su título oficial y su documento de identificación (debe adjuntar ambos al escrito) al organismo de verificación de títulos (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Español/Ministerio de Sanidad Español), a efectos de realizar las comprobaciones necesarias.”




