e-Receta Privada CONTINGENCIA COVID-19
Madrid, 26 de marzo de 2020
Los Consejos Generales de Colegios Oficiales de Médicos, Dentistas, Podólogos y Farmacéuticos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, han trabajado conjuntamente para habilitar una versión simplificada del Sistema de Receta Electrónica Privada para operar, de manera temporal como solución de contingencia como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Esta solución facilita el acceso a los tratamientos prescritos con las garantías sanitarias para los pacientes.
Como consecuencia de la situación derivada del COVID-19, y las medidas adoptadas por las autoridades competentes en el actual Estado de Alarma, se han reducido muy significativamente los desplazamientos de los pacientes a las consultas físicas en los centros sanitarios (clínicas, hospitales), sobre todo de personas de especial riesgo ante el COVID-19. En estas circunstancias, y dado que los pacientes que reciben asistencia médica en el ámbito privado siguen requiriendo el acceso a sus tratamientos, una parte importante de facultativos está acudiendo a la tele medicina, sin la presencia física del paciente. En estos casos, y para poder prescribir a distancia, es necesario disponer de sistemas de receta electrónica con garantías para los pacientes.
A tal efecto, los Consejos Generales antes citados han puesto a disposición una versión simplificada del Sistema de Receta Electrónica que contiene las funcionalidades básicas de la misma (dispensación, sustitución, anulación), incluyendo la comprobación de la habilitación de los facultativos, que se ha denominado “e-Receta Contingencia COVID-19”.
Cualquier entidad o empresa interesada en prestar servicios de plataforma de prescripción de recetas médicas electrónicas privadas podrá seguir los siguientes pasos:
- Contactar con el Consejo General de Médicos, a los efectos de obtener una homologación temporal de su Sistema que le permita emitir recetas médicas en formato electrónico que serán válidas para su dispensación en las farmacias comunitarias.
- Suscribir el documento adjunto, asumiendo los compromisos y condiciones necesarios para preservar las necesarias garantías de confidencialidad de los pacientes y el cumplimiento de la normativa sanitaria de aplicación.
- Superar las pruebas de integración necesarioas para garantizar la interoperabilidad de su sistema.
Puede consultar el documento de “TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PLATAFORMA DE PRESCRIPCIÓN HOMOLOGADA TEMPORALMENTE EN EL SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA PRIVADA EN CONTINGENCIA POR EL COVD-19” en el siguiente enlace:
El elemento fundamental del procedimiento de homologación temporal que se ha establecido es el de la interoperabilidad, que requiere de la adopción de determinados estándares técnicos por las entidades interesadas en la homologación temporal de su plataforma de prescripción en el sistema para posibilitar el intercambio de información entre ellos.
La definición de los mecanismos y especificaciones técnicas mínimas que permitirán garantizar la plena interoperabilidad para que las prescripciones electrónicas realizadas en el sistema puedan ser dispensadas en cualquier farmacia puede consultarse en el documento al que puede acceder a través del siguiente enlace:
El flujo para obtener la homologación temporal de su sistema que cualquier entidad interesada en prestar servicios de plataforma de prescripción de recetas médicas electrónicas privadas debe seguir, puede consultarse a través del siguiente enlace:
Pueden descargar la documentación relacionada a continuación: