Madrid, 11 de abril 2017.-Los hechos que han motivado esta sentencia tienen su origen en la denegación de la autorización previa, por parte del Colegio de Dentistas de Navarra, de una publicidad en la que Dentix utilizaba a dos futbolistas famosos para promocionar no solo el “Método Dentix”, sino también publicidad sobre productos sanitarios.
Esta decisión fue respaldada por el Gobierno de Navarra, quien desestimó el recurso de alzada interpuesto por Dentix contra la resolución denegatoria del Colegio de Dentistas. Sin embargo, la mercantil acudió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo e interpuso un recurso que fue estimado por dicho Juzgado al considerar que los jugadores cuya imagen aparece en el folleto publicitario no hacían recomendación alguna, limitándose a posar sonrientes. Asimismo, indicaba “que el contenido de la publicidad se limita a describir el ‘Método Dentix’ y que la publicidad incide en factores empresariales pero no sanitarios, no incurriendo por tanto en recomendación prohibida alguna”.
Al conocer el contenido de la sentencia de este Juzgado, tanto el Colegio de Dentistas de Navarra como la Comunidad Foral apelaron al TSJ, considerando que existía error en la valoración de la prueba realizada por la juez de primera instancia, así como infracción del ordenamiento jurídico.
El 14 de marzo se pronunció el TSJ dando la razón tanto al Colegio de Dentistas como a la Comunidad Foral, puesto que la publicidad realizada por Dentix evidencia “que se está utilizando la imagen de dos personas famosas para publicitar, no solo el método empleado por dicha empresa, sino también un producto sanitario”.
Contra esta resolución judicial sólo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.